Sentencia a los genocidas de Laguna Paiva

Tras intensos meses, se conoció la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe en la causa Laguna Paiva / Chartier.

Por  Laurato Ruiz*

Tuvieron que pasar más de treinta años, ocho presidentes, reformas constitucionales y casi tres generaciones, para que la justicia del norte de la provincia ponga cara, nombre y apellido a quienes perpetraron horrendos crímenes contra la humanidad.

El miércoles 7 de julio de 2021, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe dictó las condenas definitivas a los seis acusados de haber formaron parte activamente del circuito represivo del D2. El fallo suscripto por los jueces: Vera, Lauría y Escobar expresó la decisión tomada por unanimidad a un mes de iniciado el debate oral y público.

La causa caratulada “Chartier, Germán Raúl y Otros sobre privación ilegal de la libertad y tormentos” que se desprende del expediente FRO 22.440/2014, implicaba a policías retirados de la provincia como autores responsables de privación ilegal de la libertad, empleo de violencia y amenaza, persecución política y torturas.

La sentencia comenzó a media mañana, el juez habilitó las últimas declaraciones a los imputados y al medio día, el tribunal informó:

* No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por el defensor público, Fernando Sánchez.

* Condenar a Germán Raúl Chartier como autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Mario Ángel Páez, Juana Tomasa Medina, Pedro Pablo Moncagata, Daniel Emilio Acosta, Juan Carlos Oliver, Juan Carlos Sánchez, Ricardo Nicolás Galván, Roberto Manuel Soria, Juan Anselmo Miranda y Hugo Alberto Silva; contabilizando once hechos. Y además, por tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de Acosta, Soria, Galván, Oliver, Silva, Sánchez, Moncagata y Miranda; siendo ocho hechos. La pena es de dieciséis años de prisión.

* Condenar a Fernando Sebastián Mendoza como autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad en perjuicio de Pedro Pablo Moncagata, Daniel Emilio Acosta, Juan Carlos Oliver, Juan Carlos Sánchez y Hugo Alberto Silva; contabilizando cinco hechos, a la pena de cinco años de prisión.

*Condenar a Eduardo Enrique Riuli como autor penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y amenaza en perjuicio de Arnaldo Catalino Páez, Mario Ángel Páez y Juana Tomasa Medina; contabilizando tres hechos. Le corresponden seis años y seis meses de prisión.

* Condenar a Rubén Oscar Insaurralde como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y amenaza; tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en perjuicio de Daniel Emilio Acosta. Y esta misma y última acusación cometida en perjuicio de Juan Anselmo Miranda. Seis años de prisión.

* Condenar a Antonio Rubén González como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y amenaza; y tormentos agravados por tratarse de un perseguido político en perjuicio de Ricardo Nicolás Galván. Pena de cinco años de prisión.

* Condenar a Omar Epifanio Molina como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y amenaza; y tormentos agravados por tratarse de un perseguido político en perjuicio de Roberto Manuel Soria. Cinco años de prisión.

 En los siguientes puntos, el juez aclaró que todos cumplirán sus penas en cárceles comunes una vez hecha la revisación médica. Mientras tanto, mantendrán modalidad domiciliaria. Además, fijó  fecha para la lectura a los fundamentos del fallo: 29/07/21.

Respecto del fallo, la presidenta de APDH Regional Rosario, Verónica Gauseño, reflexionó que si bien fueron condenas bajas (la querella conformada por les abogades de DDHH, Federico Pagliero y Anabel Marconi habían solicitado veinticinco años para todos y exoneración de la fuerza policial), fue un paso fundamental para que el pueblo santafecino sepa quiénes se involucraron activamente del genocidio de la última dictadura. “Un sabor agridulce”, pero “de un valor inconmensurable”, caracterizó.

El jueves 8/7, se organizó una conferencia de prensa, donde participaron les sobrevivientes -a quienes Pagliero describió como “los héroes”-, la presidenta de APDH ROSARIO y el equipo jurídico.

Allí, la regional Rosario presentó dos proyectos de ordenanza, e invitó a que todo el arco de organismos de derechos humanos adhiera con su firma. El primero apunta a declarar Personas No Gratas a los seis condenados, y el segundo, denominado “Proyecto contra el Negacionismo”, pide capacitar en el área de DDHH a funcionarios y empleados municipales de Laguna Paiva.

El equipo jurídico, lejos de darle un cierre final a la causa, renovó el compromiso, anunciando que  pedirán más indagatorias para Riuli y una nueva elevación de la causa para que se condene a los represores por los delitos cometidos contra el resto de la familia Páez-Medina, en especial las torturas cometidas contra las infancias.

Fotografías: @El.Colectivo.de.la.Memoria Asociación vecinal

 

*Integrante de APDH Rosario

 

 

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