Causa Laguna Paiva, crónica del juicio (2° parte)

Alegatos finales por parte de la querella de APDH en la causa Laguna Paiva / Chartier

Por Lautaro Ruiz

Luego de ser reprogramada la fecha, el 24 de junio, el Equipo Jurídico Gratuito de la APDH – en este caso compañeres de APDH Regional Rosario-  Federico Pagliero y Anabel Marconi, expusieron frente al tribunal lo preparado. Reconstrucción de historias, fundamentación conceptual del genocidio, sustento en la base jurídica y pedido de cárcel común, los puntos abordados por el equipo de abogades.

Pagliero señaló que realizan este alegato “con mucho honor”, en nombre de quienes representan: Mario Páez, Juana Medina, Juan Carlos Oliver, Juan Carlos Sánchez, Silva, Soria, Galván y el organismo del cual forma parte.

El abogado marca la importancia que han tenido las causas Feced II, III y IV en materia de derechos humanos, dado el fallo de la doctora Liliana Carnero. Analizó cómo en este caso, el hecho de haber establecido que fueron crímenes de lesa humanidad en el marco de un genocidio, fue un punto de partida en el cual el derecho humano internacional “va ingresando progresivamente en el ámbito local”. Por esto, Pagliero consideró que desconocer la actual causa Chartier en el contexto genocidio sería un grave retroceso, y describió que “destruir toda forma de organización popular”, era una política pública ejecutada por los tres poderes militares que dieron el golpe.

“Para cometer tales crímenes se han valido de una organización clandestina”, expresó Anabel Marconi. Expuso que existen sobradas pruebas para dar cuenta de esto, entre otros, por ejemplo, el ejército se valía de una serie de normativas. Estas constituyen documentación que se encuadra en un verdadero plan de exterminio. Marconi filtró uno de estos documentos militares, en el cual se revela la caracterización sobre los grupos a atacar: “Enemigo indigno de la patria”. La abogada comentó el constante empeño en demonizar de parte de la dictadura hacia los sectores luchadores, para presentarlos como el enemigo interno, contrapuestos a los valores cristianos-occidentales. De aquí se desprende el estigma “marxista” o “subversivo”. Los golpistas realizaron un doble trabajo: la construcción de un sentido en el mensaje y la tortura con métodos aprendidos de la doctrina francesa.

La palabra es cedida a Federico. “Si estos juicios son un ejemplo para la comunidad internacional, se lo debemos en gran parte a este altísimo compromiso de los y las familiares, que ponen el cuerpo y su voz por reconstruir este contexto atroz. Pero fundamentalmente a los que ya no están, como Catalino Páez”. Pagliero, al igual que su compañera de querella, insiste con que no se debe ignorar la sobrada documentación, constituyendo “prueba de cargo”. Destaca las complicidades existentes en la organización del sistema policial represivo, y remarca una frase repetida a lo largo de las exposiciones de los testigos: “Todos participaban en todo”. Con esta premisa, da cuenta las funciones de los represores y sus roles intercambiables, actuando como secuestradores, torturadores, interrogadores. Esto tuvo un gran peso para luego formular el pedido de penas. El abogado querellante citó a Berros en un pasaje valioso sobre la temática de los lugares de encierro. La doctora explica que en lugares tan pequeños es imposible que quien participara, no supiera o no haya visto los tormentos cometidos.

Ambos abogados de APDH fueron imbricando conceptos y situaciones en un verdadero trabajo conjunto sostenido con firmeza a lo largo de más de cuatro horas. Es así como en línea con lo expuesto por Federico, Anabel señaló que Santa Fe tuvo su estructura específica en la ciudad y teoriza con Hannah Arendt al leer “estos espacios físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central del poder organizador en el marco del terrorismo de Estado. Constituyen un espacio de excepción en el que la ley se suspende totalmente. Saber que estos lugares se multiplicaron por todo el país (…) nos permite concluir que eran funcionales al poder que los creó, y esa funcionalidad deviene, entre otras, de que se convirtieron en la aplicación práctica del adoctrinamiento ideológico”. Recordó situaciones concretas de cómo iniciaron detenciones ilegales, las torturas y simulacros de las mismas, las “operaciones antisubversivas” y parte de su accionar conocido como “el ablande”, en el afán de quebrar a la víctima para lograr la declaración buscada.

El alegato, tuvo nombres, apellidos y apodos propios. Citaron algunos, responsables de la patota represora: “Pasto seco” Suárez, Esteban Duarte, “La cachabacha”, “El gato”, “El tordo”, “El pollo” Colombini, “El burro” Montenegro, Brusa, Eduardo Riuli, Rubén Insaurralde, “Cacho” González y Natale. A la cabeza de la coordinación, Germán Chartier.

Con esto, sumado a la cantidad de declaraciones de los sobrevivientes, les abogades dieron cuenta del trabajo represivo coordinado. Es así como reconstruyeron la forma en la cual los policías desplegaron un operativo siniestro para llegar a Catalino Páez (fallecido en 2016). Este se había exiliado en provincia de Buenos Aires, consumado el último golpe. La patota policial, en 1980, secuestra a su hermana Ceferina, el esposo Luis Medina, su hermano Miguel y la familia de este. Hugo Marcelino Pot expresó en su momento, durante la declaración, la crueldad que seguían desplegando en Laguna Paiva, aun cuando la derrota de los grupos revolucionarios era clara (Causa Laguna Paiva, crónica del juicio).

María Ceferina Páez fue secuestrada el 8 de febrero del 80’ por la madrugada. Arrancada de su casa frente a los ojos de sus cinco hijas e hijos menores de edad (entre 7 y 14 años). Por esto último narrado, la causa es única en la región; existió ensañamiento del Terrorismo de Estado perpetrados hacia niñas y niños. Las amenazas a punta de pistola a Mario Páez cuando éste era menor de edad, y el horror de presentar frente a él, a su padre desfigurado por la tortura; es un ejemplo que quedó asentado durante los relatos a lo largo del juicio.

La patota continuó con Miguel Páez, Elba Medina (esposa) y su hija de 15 años. Todos torturados con el uso de picana eléctrica. Luego de eso, los secuestrarían a estos tres y a los tres hijos pequeños (entre 5 y 8 años).Estos últimos detenidos junto a su madre en el centro clandestino de la Guardia de Infantería Reforzada. Fue tal el ensañamiento, que para capturar a esta familia entera, la patota recorrió 250 kilómetros hasta llegar a un campo en Esteban Rams, donde estaban alojados. Y de allí, regresaron a Santa Fe.

La patota policial no terminó ahí su labor. El 14 de febrero, recorrieron 400 kilómetros para llegar a Catalino Páez y toda la familia que vivía junta en la ciudad de Lima. Catalino, Juana (esposa embarazada) y Mario (de 14 años) fueron capturados, torturados y alojados en el D2 (Obispo Gelabert y San Martín).

La causa Chartier por lo tanto tiene como víctimas a adultos y, entre niñes y adolescentes, contabilizan dieciséis menores de edad.

Para seguir dando cuerpo a la exposición, les abogades de APDH señalaron que todas las víctimas marcaron como lugar coincidente de paso el D2. En ocasiones, nombres de represores se repiten en distintos relatos, y la reconstrucción de la memoria de las víctimas, muestra cómo los vejámenes estaban destinados a personas con estrecho vínculo a la actividad política. En este sentido, la querella remarcó que “los imputados poseían intencionalidad de destrucción de un grupo”.

El equipo jurídico de APDH realizó un abordaje socio histórico con la fundamentación pertinente al área de derechos humanos (tanto a nivel local como internacional), para dejar en claro que estas no son una causa más, sino que representan los crímenes más atroces cometidos hacia la humanidad en el marco de una dictadura, siendo las fuerzas militares a cargo del Estado, las responsables de masacrar a la población civil. Es por esto mismo que los pedidos de penas fueron de 25 años para todos y exoneración de la fuerza policial, juzgándose a estos en el delito internacional del genocidio; “en caso que el tribunal no haga lugar, se condene por los delitos del derecho interno como coautores de la privación ilegítima de la libertad”.

Exigiendo cárcel común y efectiva, y explicando que la consigna “‘Cárcel a los genocidas’ no es una consigna intercambiable con ninguna otra” porque “los imputados se asociaron para cometer genocidio”; fue como la querella de la APDH representada en este caso por  les compañeres Anabel Marconi y Federico Pagliero dejó asentada su exposición final previa a la condena, y las penas pretendidas.

Deja una respuesta